| Acuerdo No. 012-2007 |
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REGLAMENTO DEL PLAN DE TARIFAS PORTUARIAS ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. 012-2007
JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA CONSIDERANDO: Que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla como administradora y operadora del Puerto Santo Tomas de Castilla, tienen como función primordial prestar de manera eficiente servicios a los buques y a la carga, así como otros servicios conexos a la actividad portuaria, para lo cual debe contar con una Tarifa competitiva para contribuir al desarrollo del comercio nacional e internacional del país; CONSIDERANDO: Que para la aplicación del Plan de Tarifas de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla, es necesario establecer las normas y regulaciones técnicas y generales que regirán la misma, puntualizando el ámbito de aplicación de los cobros por servicios portuarios, facilitando al Usuario la interpretación de los servicios y sus cobros, expresados estos últimos en moneda de libre convertibilidad, de forma de permitir la adecuada y correcta facturación de los servicios portuarios; CONSIDERANDO: Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21. Reglamento de Tarifas, del Acuerdo de Junta Directiva No. 006-2007, que aprueba el Plan de Tarifas Portuaria de la Empresa Portuaria Santo Tomas de Castilla, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2007, publicado en el Diario de Centroamérica el día 12 de julio del año 2007. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Articulo numero veinte (20), inciso c, de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla, Decreto Cuatro guión Noventa y Tres (4-93) del Congreso de la Republica.
ACUERDA: Aprobar el Reglamento del Plan de Tarifas Portuarias de la Empresa Portuaria Santo Tomas de Castilla |




